
En su última sesión, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió el amparo a Lorenzo Córdova Vianello y ordenó a la Secretaría de Educación Pública (SEP) eliminar de los libros de texto de sexto grado de primaria la referencia al exconsejero electoral como ejemplo de quien ejerce discriminación.
“Por tanto, se concede el amparo y protección de la justicia federal a Lorenzo Córdova Vianello, para el efecto de que las autoridades responsables Secretaría, Subsecretaría de Educación Pública Básica, Titular de la Dirección General de Materiales Educativos, todas de la Secretaría de Educación Pública y la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuito realicen, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, lo siguiente:
“A) Se abstengan de continuar con la distribución del libro “Proyectos Comunitarios” de sexto grado de primaria para los ciclos escolares 2023-2024 y 2024-2025 y, en su caso, se suprima la mención que motivó la presente concesión en posteriores ediciones.
“B) Realicen las gestiones necesarias a fin de editar, en la versión digital, el libro “Proyectos Comunitarios” de sexto grado de primaria (página 246 del libro distribuido para el ciclo escolar 2023-2024 y página 234 del libro distribuido para el ciclo escolar 2024-2025), para que se suprima la mención que se hace del quejoso, esto es, la siguiente cita:
“2015 En México, el presidente del Instituto Nacional Electoral (INE), Lorenzo Córdova Vianello, se mofa de los representantes de las naciones originarias.
“C) Se informe lo anterior a las autoridades educativas de las entidades federativas”, cita la resolución.
Bajo la ponencia de Javier Laynez Potisek, el fallo se aprobó con los votos del propio Laynez, presidente de la Segunda Sala, Alberto Pérez Dayán y Jorge Pardo, integrante de la Primera Sala y convocado para romper el empate alcanzado el pasado 2 de julio; votaron en contra Yasmín Esquivel y Lenia Batres.
La Segunda Sala concluyó que la publicación reclamada transgrede la dimensión objetiva del derecho al honor del quejoso, porque modifica la opinión, idea o concepto que la gente tiene sobre dicha persona, ya que sólo muestra una parte de los hechos que dieron su origen y demerita las cualidades morales y profesionales que ha demostrado a lo largo de su carrera académica y profesional.
No se cumple el requisito relativo a la objetividad e imparcialidad de la información, amplió, debido a la forma en que se presentan los hechos en los libros de texto gratuitos.
“En el caso, la forma y contexto en el que se presenta la publicación reclamada no solo proyecta una imagen negativa del quejoso, sino que construye un relato sesgado de su labor”, precisa la sentencia.
Cortesía de El Economista
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