Septiembre 2025, Mes del Testamento: beneficios, pasos y 7 claves para hacerlo

El Gobierno de México y el Colegio Nacional del Notariado Mexicano impulsan nuevamente la campaña “Septiembre, Mes del Testamento 2025”, una iniciativa que busca fomentar la cultura de previsión y brindar certeza jurídica a las familias. 

FERIA DE SAN FRANCISCO

urante este mes, las notarias de todo el país ofrecen beneficios especiales y asesoría para facilitar el trámite.

1. Beneficios de la campaña

Entre las ventajas que se ofrecen este año destacan:

-Reducción de hasta el 50% en el costo.

-Asesoría gratuita con notarios públicos.

-Horarios extendidos en notarías participantes.

-Prevención de juicios costosos y conflictos familiares.

-Garantía de que la voluntad del testador sea cumplida.

2. Pasos para hacer tu testamento

El proceso es sencillo y consta de seis pasos:

-Visita la notaría de tu elección.

-Presenta una identificación oficial.

-Proporciona tus datos generales.

-Considera que, si se requieren testigos, el notario lo solicitará.

-Realiza el pago correspondiente (con descuento en septiembre).

-Expresa tu voluntad y decide a quién heredar tus bienes.

3. ¿Qué puedes heredar?

Un testamento no solo contempla bienes materiales:

Bienes: muebles e inmuebles.

Derechos: como marcas registradas.

Obligaciones: deudas que se cubrirán hasta donde los bienes lo permitan.

4. Requisitos y flexibilidad

-No necesitas tener bienes ni hijos para hacer tu testamento.

-Puedes modificarlo cuantas veces lo desees: el último siempre será el válido.

-Si lo extravías, puedes solicitar una copia en la notaría donde lo otorgaste.

-Tus bienes se reparten únicamente después de tu fallecimiento.

5. Tipos de testamento

Existen diversas modalidades en México:

Especiales: marítimo, privado, hecho en el extranjero, militar y agrario.

Ordinarios: público abierto, público cerrado, ológrafo y simplificado.

6. Sujetos en el testamento

Dentro de este acto jurídico pueden intervenir diferentes figuras:

Albacea: administra los bienes.

Tutor: protege legalmente a menores o personas con discapacidad.

Legatario: recibe un bien específico.

Heredero: recibe el conjunto de bienes y obligaciones.

7. Consideraciones adicionales

En algunos estados se requieren testigos obligatorios, por ejemplo, dos en Aguascalientes y Yucatán, o tres en Chihuahua, Michoacán, Oaxaca, Zacatecas, Tabasco y Tlaxcala.

También se solicitan testigos cuando la persona testadora no sabe leer, escribir o firmar, no habla español o tiene alguna discapacidad visual o auditiva.

Si existe una discapacidad o barrera de comunicación, se puede asistir con un acompañante o traductor.

Con o sin testamento: la diferencia

Con testamento: aseguras que tu patrimonio pase a quien tú elijas, repartes bienes como desees y puedes modificar tu voluntad en cualquier momento.

Sin testamento: la ley determina quién hereda mediante un proceso judicial que puede tardar años, generar gastos innecesarios y provocar conflictos familiares.

“Tu decisión protege a tus seres queridos”, resalta la campaña, cuyo lema central este año es: “Hazlo por tus seres queridos y herédales paz y tranquilidad”.

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Cortesía de El Economista



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