Durante los primeros días de mayo se celebran dos fechas importantes en México: el 1 de mayo, Día del Trabajo, y el 5 de mayo, conmemoración de la Batalla de Puebla. En 2025, estas fechas caen en jueves y lunes respectivamente, lo que puede generar confusión sobre su tratamiento oficial como días de descanso. A continuación, se detalla el impacto de estas fechas en distintos ámbitos:
Impacto laboral
Fecha | ¿Es descanso obligatorio? | Pago al trabajador |
---|---|---|
1 de mayo | Sí | Salario normal + salario doble si labora |
5 de mayo | No | Salario normal, salvo pacto contractual |
Según el Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, el 1 de mayo es un día de descanso obligatorio. El 5 de mayo no lo es, salvo que se haya estipulado lo contrario en contrato individual o colectivo.
Tratamiento fiscal
El Artículo 12 del Código Fiscal de la Federación establece que tanto el 1 como el 5 de mayo son días inhábiles. Esto significa que no se consideran dentro de los plazos fiscales (como requerimientos, recursos o avisos). Además, las oficinas del SAT permanecerán cerradas en ambas fechas.
Ámbito judicial y administrativo
Diversas instituciones han declarado estos días como inhábiles:
Institución | Días inhábiles en mayo |
---|---|
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) | 1, 2 y 5 de mayo |
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) | 1 y 5 de mayo |
PRODECON | 1 y 5 de mayo |
Estas fechas no computan en procedimientos administrativos o judiciales en curso.
Sector financiero
Las entidades financieras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cerrarán operaciones el 1 de mayo. El 5 de mayo, en cambio, será un día hábil para este sector.
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Cortesía de El Contribuyente
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