
Fue la última sesión del año de la nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Tuvo una duración de casi tres horas, sin contar media de receso.
De 53 asuntos listados, el pleno resolvió 50 y decidió dejar en lista dos y retirar uno.
“Pues, por la hora, vamos a dejar la sesión hasta este asunto. Tenemos uno más en la lista, la ministra Sara Irene nos propone abordarla”, planteó Hugo Aguilar Ortiz, presidente de la Corte, al filo de las dos y media de la tarde.
“Sí, estaríamos de acuerdo”, respondió Yasmín Esquivel Mossa.
“Pero ¿si están de acuerdo?, accedió el ministro oaxaqueño.
¿Estaríamos de acuerdo? De una vez”, terció Estela Ríos González.
“Bueno”, concedió Aguilar Ortiz.
“Con participación de un minuto”, propuso Esquivel Mossa.
“Sí. Una muy pequeña”, devolvió Herrerías Guerra, ponente del asunto, pero ya en uso de la voz para exponer su proyecto de sentencia se siguió de largo y habló durante casi 10 minutos.
Propuso, y así se aprobó por unanimidad, negar la protección de la justicia al hijo de una mujer adulta mayor que murió en un albergue privado contagiada de Covid-19, que demandó a la empresa por daño moral.
“En tales condiciones, en ausencia de un deber específico incumplido y de un nexo causal jurídicamente imputable, no puede considerarse que exista responsabilidad civil de la empresa, por lo que es procedente negar la protección de la justicia federal”, resumió Herrerías Guerra.
Aguilar Ortiz dijo coincidir “con la conclusión” del asunto, a condición de establecer en el engrose la perspectiva de adulto mayor de la residente del albergue.
“O sea, por lo menos poner la atención que estamos frente a una persona adulta mayor en donde la solidaridad, el cariño, más allá de la obligación legal, pues debía ser de los familiares. El familiar no puede ahora venir a liso y llano a reclamar una reparación si también, en su momento, él no cumplió con la obligación de reciprocidad que tenemos los hijos respecto de los padres, ¿no?”, expresó.
Resoluciones
La Corte resolvió también dar la razón a dos mujeres de Chihuahua y Ciudad de México que promovieron amparos porque les fue negado el pasaporte porque no accedieron a retirar el velo islámico o hiyab que usan para la toma de fotografía requerida para la expedición del documento de identificación.
De acuerdo con el fallo, la vulneración a la libertad religiosa y el derecho de las quejosas a no ser discriminadas no provino directamente del artículo del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, sino de la interpretación rígida que realizó la autoridad correspondiente al exigir, sin excepción, que toda persona aparezca con la cabeza descubierta, pese a que el uso del hiyab permite la plena identificación de las mujeres.
Cortesía de El Economista
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