
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una jurisprudencia en la que reconoce la posibilidad de suspender los descuentos de salario de los trabajadores con un crédito del Infonavit que se encuentran con una incapacidad.
“El Máximo Tribunal fijó jurisprudencia que privilegia la certeza jurídica, la proporcionalidad y la seguridad económica de las personas trabajadoras que se encuentran ausentes o en situación de incapacidad. Esto al determinar que los patrones pueden suspender los descuentos al salario por concepto de créditos de vivienda del INFONAVIT cuando el trabajador o trabajadora se encuentre en dichas situaciones, siempre y cuando se garantice el cumplimiento del pago en los plazos previstos por la ley”, indicó la SCJN en un comunicado.
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La Reforma al Infonavit de este año, incorporó la obligación patronal de los empleadores de mantener los descuentos del salario de los empleados con un crédito durante el tiempo que estuvieran incapacitados por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Esto, abría la puerta a escenarios de incertidumbre tanto para empleadores como para trabajadores.
“Cuando se trate de la obligación de hacer los descuentos a que se refiere la fracción III no se suspenderá por ausencias o incapacidades en términos de la Ley del Seguro Social”, indica la adición al artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).
Antes de la reforma, los descuentos salariales se suspendían en casos de incapacidad porque el patrón no tiene el control sobre el ingreso de recibe el trabajador, ese periodo de ausencia es financiado por el IMSS.
Con la resolución, la Suprema Corte reconoció que “exigir dichos descuentos en tales circunstancias —ausencia o incapacidad—imponía una carga económica desproporcionada tanto para las y los trabajadores como para el empleador, al carecer de una base salarial sobre la cual realizarlos”.
¿Cuáles eran los efectos de esta nueva obligación?
Especialistas consultados por El Economista en abril, a un mes de la promulgación de la reforma, alertaron que la nueva medida implicaba falta de certeza jurídica para las empresas y los trabajadores; en términos prácticos, se convertiría en un financiamiento que otorgaría el empleador al crédito del empleado por el tiempo que durara la incapacidad.
“Es una disposición mal diseñada, que cae en la imposibilidad y además de todo, está provocando amparos”, advirtió en su momento Carlos Ferran Martínez, socio director de la firma Ferran Martínez Abogados.
Por su parte, Francisco Gutiérrez-Zamora, socio de Contribuciones Locales, Seguridad Social y Litigio Estratégico de Chevez Ruiz Zamarripa, explicó que la medida impuesta con la Reforma al Infonavit podía derivar en cuentas por cobrar entre la empresa y el trabajador; es decir, que una vez que la persona retornara a sus actividades, el empleador descontara una parte del salario para saldar la deuda generada.
Sin embargo, uno de los riesgos para los centros de trabajo en este escenario, coincidieron los especialistas, era una posible opinión de incumplimiento ante el Infonavit y que a su vez, podía derivar en una cancelación de la inscripción en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (Repse), el padrón operado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y requisito indispensable para ofrecer subcontratación de servicios especializados.
Cortesía de El Economista
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