¡Suprema Corte niega amparo en caso de defraudación fiscal!

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió esta semana un caso clave de defraudación fiscal equiparada, al confirmar la condena de tres años de prisión para una persona acusada de reportar ingresos menores a los reales en el ejercicio fiscal de 1998. Esta acción fue penalizada con base en el Código Fiscal de la Federación (CFF) vigente en 1999, que establece penas de hasta nueve años de prisión cuando el monto defraudado supera los 750 mil pesos.

Inconforme con la sentencia, el condenado promovió un juicio de amparo directo para cuestionar la constitucionalidad de los artículos que sustentaban su condena. Sin embargo, tanto el Tribunal Colegiado como la SCJN rechazaron su solicitud.

La Suprema Corte explicó que el artículo 95 del CFF, que señala como responsables a quienes cometen directamente actos de defraudación fiscal, no transgrede la Constitución ni la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya que limita la sanción penal a quienes participaron efectivamente en el delito.

Además, el tribunal consideró que el CFF define claramente la conducta ilegal de “reportar ingresos acumulables menores a los obtenidos,” y que el delito no cae en la ambigüedad ni contradice la prohibición de penas por analogía.

La SCJN también aclaró que estas normas no violan el artículo 17 de la Constitución mexicana, que prohíbe la prisión por deudas civiles, ya que la defraudación fiscal es una conducta ilícita en el ámbito del derecho público y afecta directamente al Estado como acreedor fiscal.

Por unanimidad de cinco votos, la Primera Sala de la SCJN ratificó la condena, cerrando el caso con el Amparo en revisión 5478/2023, a cargo del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.

Puedes ver completa la información que publicó la SCJN aquí / Fecha de publicación: 11 de noviembre de 2024.

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Cortesía de El Contribuyente



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