La bonificación mediante tarjeta de regalo es una estrategia popular para reconocer a empleados, clientes o socios de negocio. Básicamente, consiste en otorgar una tarjeta de regalo con un valor determinado que puede usarse en tiendas físicas, en línea o en servicios específicos.
¿Qué método de pago usar en el CFDI?
Una pregunta frecuente en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) es sobre el tipo de pago que debe aplicarse cuando se otorga una bonificación con tarjeta de regalo. Esta consulta, explicada por la consultora Fiscalia, se centra en cómo registrar este tipo de transacción en el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). La respuesta del SAT es la siguiente:
“Si otorgué una bonificación mediante una tarjeta de regalo, ¿qué forma de pago debo registrar en el CFDI de egreso? ¿Y qué forma de pago registrar en una factura de ingreso cuando se recibe como medio de pago la tarjeta de regalo?”
El SAT indica que, en ambos casos, debe usarse la clave ’01’ (Efectivo) del catálogo c_FormaPago.
¿Es realmente “Efectivo”?
Según Fiscalia, esta interpretación es incorrecta. El SAT considera que otorgar una tarjeta de regalo es como entregar “Efectivo”, ya que la bonificación representa un crédito a favor que se usa luego para pagar una factura. Sin embargo, Fiscalia argumenta que esta bonificación debería verse como una “compensación” más que como efectivo, ya que representa un saldo a favor del contribuyente que cubre un cargo posterior, cancelando la obligación a través de una compensación.
La consultora considera que la clave de pago en el CFDI debería ser “Compensación”, no “Efectivo”, y sugiere que el SAT ajuste su Guía de Llenado para evitar que los contribuyentes usen una clave de pago inadecuada en sus comprobantes fiscales. Esto permitiría mayor precisión y evitaría problemas fiscales a futuro para quienes usan tarjetas de regalo como bonificación.
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Cortesía de El Contribuyente
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