¿Te pagaron una deuda incobrable? El SAT también quiere su parte

Aunque muchas empresas y profesionistas independientes aprovechan la deducción de cuentas incobrables para reducir su carga fiscal, pocos saben que, si tiempo después logran recuperar ese dinero, también deben pagar impuestos por él.

Tanto el Impuesto sobre la Renta (ISR) como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) se activan al momento de la recuperación del crédito, y omitir su declaración puede tener consecuencias fiscales, según explican especialistas de la consultora Fiscalia.

La deducción: válida, pero con condiciones

Según el artículo 25 de la Ley del ISR, los créditos incobrables pueden deducirse si el contribuyente demuestra su incobrabilidad, ya sea por:

  • Prescripción
  • Insolvencia del deudor
  • Gestiones fallidas de cobro

Fiscalia subraya la importancia de documentar adecuadamente cada caso para evitar rechazos por parte de la autoridad fiscal.

¿Lograste recuperar el dinero? Entonces es ingreso

El artículo 18 de la misma ley es claro: si una deuda previamente deducida es cobrada después, ese monto debe registrarse como ingreso acumulable en el ejercicio fiscal en que se reciba.

Esto significa pagar ISR como si fuera una ganancia, ya que en su momento se obtuvo un beneficio fiscal al deducirla.

¿Y qué pasa con el IVA?

Aquí las reglas cambian. De acuerdo con el artículo 1-B de la Ley del IVA, el impuesto solo se causa cuando se cobra la contraprestación, es decir, cuando efectivamente se recibe el dinero.

Si la cuenta fue incobrable, no se trasladó ni enteró IVA en su momento, y tampoco se pudo acreditar.

✅ ¿Ya te pagaron? Entonces sí hay IVA

En el momento en que se recupera el crédito, el contribuyente debe:

  • Expedir un nuevo CFDI con el traslado del IVA
  • Enterar el impuesto ante el SAT
  • Permitir que su cliente acredite ese IVA, si cumple con los requisitos legales

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Cortesía de El Contribuyente



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