¿Te tocan utilidades? El reloj ya corre para patrones y trabajadores: fechas, montos y derechos

¿Sabías que mayo no solo es mes de celebraciones, sino también de obligaciones laborales? A partir de este mes arranca oficialmente el pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), un derecho que pocos conocen a fondo, pero que todos los trabajadores formales en México deben recibir si la empresa generó ganancias.

Según el Artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), “el reparto de utilidades deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual”. En palabras simples: si eres patrón, mayo y junio son clave para cumplir; si eres trabajador, es el momento de estar atento a tu recibo de nómina.

📌 ¿Qué es la PTU?

Es una prestación constitucional que garantiza a los trabajadores una parte de las ganancias que la empresa obtuvo en el año anterior. No es un bono, ni un regalo: es un derecho.

De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), el porcentaje que se reparte es del 10% de las utilidades netas, y se distribuye en dos partes: una igual entre todos los trabajadores según días trabajados, y otra proporcional al salario.

📆 Fechas clave para el pago de la PTU:

  • ⁠Personas morales (empresas): deben pagar entre el 1 de mayo y el 29 de junio, ya que su declaración anual vence en marzo.
  • ⁠Personas físicas con actividad empresarial: tienen hasta septiembre, porque su declaración vence en abril.

💡 Ojo patrón: no cumplir con esta obligación puede generar multas por parte de la autoridad laboral. Además, el SAT y la STPS pueden cruzar información para verificar que las empresas sí repartan sus utilidades.

Pro tip: Si eres trabajador y no recibes PTU, tienes un año para reclamar. Puedes acercarte a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), donde te orientan sin costo.

Te puede interesar

México reducirá la jornada laboral a 40 horas semanales: ¿qué sigue?

Prohíben a patrones control de propinas


Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.


Cortesía de El Contribuyente



Dejanos un comentario: