TEPJF abre la puerta para que candidatos judiciales hagan campaña a través de servicios como Spotify

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder judicial de la Federación (TEPJF) rechazó que la contratación de servicios de reproducción como Spotify por parte de candidatos del Poder Judicial para promocionar sus postulaciones, se trate de propaganda ilegal o algo que vulnere la contienda. 

Lo anterior al revocar una sentencia dictada por el tribunal electoral del Estado de México que determinó que Marco Antonio Nava, aspirante a la presidencia del Poder Judicial del Edomex y a Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, había amplificado de manera ilegal su campaña al contratar un distribuidor digital de obras musicales para subir a Spotify una canción que promocionaba la candidatura.

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De acuerdo con el tribunal local, Marco Antonio Nava y Navas violó los criterios para garantizar la imparcialidad, la neutralidad y la equidad de la contienda electoral, derivado del uso de medios de publicidad no autorizados, por lo que recibió una amonestación pública.

No obstante, la mayoría de la Sala Superior determinó que el Tribunal local indebidamente tuvo por acreditado que la sola contratación de un distribuidor digital de obras musicales para subir a Spotify una canción que promocionaba la candidatura del actor era equiparable a la amplificación de su contenido, siendo que no existen pruebas suficientes al respecto.

Al votar en contra de revocar la sentencia, la magistrada Janine Otálora Malassis recordó que la ley electoral marca los criterios para garantizar la imparcialidad, la neutralidad y la equidad en el Proceso Electoral Judicial Extraordinario 2025 en el Estado de México, al sostener que la prohibición se limita exclusivamente a pagos destinados a amplificar contenidos y no a erogaciones que hagan posible su difusión en medios digitales.

Por ello sostuvo que es evidente la prohibición de permitir que gastos digitales con efectos evidentes de amplificación, como es el caso de la difusión de una canción en Spotify, se presenten como simples actos técnicos de distribución.

Agregó que las normales electorales tienen una finalidad protectora, preservar la equidad en la contienda electoral judicial frente al uso de recursos económicos en entornos digitales.

“Ambas disposiciones prohíben cualquier erogación en medios digitales que tenga por objeto potenciar o amplificar contenidos electorales, ya que el uso de dinero para difundir mensajes políticos rompe la igualdad de condiciones entre las candidaturas”, enfatizó.

Cortesía de El Economista



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