¿Tienes criptomonedas?, esto debes de cumplir ante el SAT

El uso de criptomonedas ha crecido de forma acelerada en México, pero junto con la adopción de estas tecnologías también aumentan las exigencias legales. Mover dinero a través de activos virtuales no es únicamente cuestión de abrir una aplicación y comenzar a operar; esta actividad genera responsabilidades administrativas, contables, fiscales y, especialmente, obligaciones antilavado que muchos usuarios aún desconocen.

Desde 2018, el intercambio habitual y profesional de criptomonedas mediante plataformas digitales fue reconocido como Actividad Vulnerable. Con ello, quienes ofrecen servicios relacionados con activos virtuales quedaron sujetos a la supervisión del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), lo que marca un antes y un después para el sector.

Presión internacional: lo que exige el GAFI

En el plano internacional, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) actualizó en 2018 su Recomendación 15 para exigir que todos los proveedores de servicios de activos virtuales estén regulados, registrados y bajo monitoreo constante. El objetivo es evitar que estas plataformas sean utilizadas para lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.

El GAFI también solicita a los países:

  • Impedir que delincuentes o sus asociados tengan participación, control o cargos directivos en empresas que manejen criptomonedas.
  • Aplicar sanciones a quienes operen sin autorización o sin registro correspondiente.
  • Garantizar que la supervisión gubernamental permita identificar irregularidades en tiempo real.

Estas recomendaciones han moldeado la forma en que cada país diseña su regulación, y México no es la excepción.

Qué exige México a quienes operan activos virtuales

La reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (conocida como Ley Antilavado) establece que toda persona física o moral que ofrezca intercambio, custodia o transferencia de activos virtuales debe cumplir con tres obligaciones básicas:

  • Registrarse en el Padrón de Actividades Vulnerables del SAT.
  • Entregar información detallada sobre dueños, socios y representantes legales.
  • Permitir verificaciones para confirmar que no existan vínculos con actividades ilícitas.

La lógica es prevenir que los servicios relacionados con criptomonedas se conviertan en un mecanismo para ocultar el origen de recursos o facilitar el movimiento de capitales de procedencia desconocida.

Documentación requerida para el registro

Antes de que el SAT autorice el registro en el padrón, los operadores deben entregar físicamente una serie de documentos. El expediente debe contener:

  • Acta constitutiva (si se trata de una persona moral).
  • Comprobante de domicilio vigente.
  • Lista de socios con su porcentaje de participación accionaria.
  • Sitios web y nombres comerciales utilizados.
  • Identificación oficial y datos del representante legal.
  • En caso de persona física: identificación oficial, CURP y RFC.

Si alguno de los documentos está incompleto o presenta inconsistencias, el SAT otorgará un plazo máximo de 5 días hábiles para corregirlos. Si no se responde en tiempo, el trámite se desecha.

Además, cualquier modificación en la información proporcionada debe notificarse en un periodo no mayor a 6 días hábiles, lo que convierte al registro en una obligación continua.

La certificación de la UIF: un sello de buenas prácticas

Las personas físicas que desarrollan Actividades Vulnerables tienen la opción de solicitar una certificación emitida por la UIF. Esta acreditación, con vigencia de cinco años, funciona como un respaldo oficial que confirma el cumplimiento de estándares antilavado y de mejores prácticas en transparencia financiera.

Por qué estas obligaciones son relevantes

La operación con criptomonedas implica que empresas o usuarios puedan convertirse, incluso sin intención, en vehículos para operaciones ilícitas. Para evitarlo, las autoridades requieren mecanismos que permitan:

  • Identificar plenamente a todas las personas involucradas en la actividad.
  • Evitar que plataformas o servicios sean controlados por organizaciones criminales.
  • Garantizar trazabilidad y transparencia en cada operación realizada.

En México, operar activos virtuales es completamente legal, pero exige un cumplimiento estricto de estas medidas de prevención, pues la supervisión en el sector se ha intensificado y se mantiene bajo estándares internacionales.

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Cortesía de El Contribuyente



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