Este miércoles 1 de enero será un día de descanso para casi todos, incluidos los bancos. A través de un comunicado oficial, la Asociación de Bancos de México (ABM) confirmó que, de acuerdo con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), este día será inhábil.
El calendario de la CNBV, publicado el pasado 27 de diciembre, establece el primer día inhábil de 2025. No obstante, se informó que los cajeros automáticos, corresponsales bancarios y los servicios de banca electrónica, digital y telefónica operarán con normalidad.
En estos canales, los cuentahabientes pueden realizar la mayoría de las operaciones disponibles en las sucursales tradicionales. Por ello, la ABM invita a los usuarios a utilizar estos servicios durante los días inhábiles.
Comunicado de prensa ABM: Las sucursales bancarias no abrirán este miércoles 1° de enero. pic.twitter.com/WDJlAF0XfK
— Asociación de Bancos de México (@AsocBancosMx) December 30, 2024
¿Habrá excepciones con bancos abiertos?
La Asociación también señaló que las sucursales bancarias ubicadas dentro de tiendas departamentales y centros comerciales sí operarán con normalidad, pese a tratarse de un día inhábil.
La ABM recordó a los clientes que cuentan con más de 63 mil 800 cajeros automáticos y 56 mil 300 corresponsales bancarios, además de los servicios de banca digital, electrónica y telefónica, que funcionan las 24 horas del día, los 365 días del año.
Actualmente, existen cajeros que permiten realizar transferencias, depósitos en efectivo, recargas para teléfonos celulares y el pago de servicios e impuestos, lo que facilita a los usuarios cumplir con sus compromisos en caso de que no encuentren una sucursal abierta.
Disposiciones de carácter general que señalan los días del #Año2025 en que las entidades financieras sujetas a la supervisión de la #CNBV deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones.
Consúltalo en: 🗓️ https://t.co/mfdZT4VzDi pic.twitter.com/3q4RJX4Mmg
— CNBV (@cnbvmx) December 28, 2024
¿Qué pasa si tenía que pagarle al banco el 1 de enero?
La Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros establece que, si la fecha límite de un pago coincide con un día inhábil, éste podrá efectuarse al siguiente día hábil.
Esto significa que, si tu tarjeta de crédito, préstamo u otro pago vence el 1 de enero, tendrás hasta el 2 de enero para realizarlo sin incurrir en recargos, penalizaciones o intereses adicionales.
Cortesía de UNO TV
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