El teletrabajo es una modalidad laboral que permite a los empleados realizar sus tareas fuera de la oficina tradicional, utilizando tecnologías de la información y la comunicación (TIC).
Dicha modalidad laboral se popularizó en los últimos años, impulsado por la transformación digital y la necesidad de adaptarse a circunstancias como la pandemia de COVID-19.
De acuerdo con un texto publicado por Fiscalia, con la generalizada adopción de las tecnologías que facilitan el teletrabajo, diversas personas han podido ser contratados por patrones extranjeros y permanecer en México.
En este contexto, explicó las obligaciones de estos sujetos, en términos del pago del Impuesto sobre la Renta (ISR).
Actualización de actividades económicas y obligaciones
El texto indica que es preciso actualizar al contribuyente en el Registro Federal de Contribuyente (RFC). Para eso, se deberá seleccionar que el contribuyente es asalariado a través de la presentación del aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones.
Una vez seleccionado este concepto, el contribuyente deberá seleccionar la casilla “Provienen de embajadas, organismos internacionales o extranjeros”.
Además, Fiscalia expuso, entre otras, las siguientes consideraciones:
Pago del impuesto mensual
El último párrafo del Artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) señala que quienes presten servicios subordinados y obtengan ingresos provenientes del extranjero por estos conceptos, deberán calcular su pago provisional en términos el citado artículo y enterarlo a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario.
En ese sentido, el contribuyente, una vez actualizada su obligación en el RFC, deberá presentar la declaración y pago provisional a través del servicio de ‘Declaraciones y Pagos’, del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Presentación de declaración anual
Además, el contribuyente deberá presentar su declaración anual con plazo hasta el 30 de abril del ejercicio inmediato siguiente, según lo señala el Artículo 98, fracción III, inciso d) de la Ley del ISR.
Importante revisar los Tratados Tributarios
Previo a tomar una acción, es importante que el contribuyente identifique, según lo señalado en los tratados tributarios internacionales, cuál deberá ser el país en que esté pagando impuestos.
Para ilustrar un ejemplo de aplicación de tratados internacionales, en el caso del convenio tributario entre México y Estados Unidos, el Artículo 15 en su párrafo 1 indica que los salarios sólo pueden someterse a imposición en el Estado en donde sea residente el trabajador, “a no ser que el empleo se ejerza en el otro Estado Contratante”.
Fiscalia indicó que esto es un ejemplo, pero señaló que la situación particular de cada contribuyente debe ser evaluada según la normativa mexicana, extranjera y los acuerdos internacionales.
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Cortesía de El Contribuyente
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