Quienes laboren el 16 de septiembre —día de descanso obligatorio por la conmemoración del inicio de la Independencia de México— deben recibir un pago distinto al de cualquier jornada común. La Ley Federal del Trabajo (LFT) fija con claridad cuánto corresponde y bajo qué condiciones.
Qué dice la ley sobre el 16 de septiembre
- Día de descanso obligatorio: artículo 74 de la LFT reconoce el 16 de septiembre como día de asueto.
- Pago si trabajas: artículo 75 de la LFT establece que, además del salario del día de descanso, se paga un doble adicional por el servicio prestado. En la práctica, el total es salario triple.
- El 15 de septiembre: no es día de descanso obligatorio; se paga como jornada ordinaria.
Ejemplo de cálculo con salario mínimo en cdmx
Si una persona trabajadora con salario mínimo diario vigente en la Ciudad de México labora el 16 de septiembre, el pago se integra así:
Concepto | Monto | Notas |
---|---|---|
Salario del día de descanso obligatorio | $278.80 | Se paga aunque no se labore |
Doble adicional por trabajar el día de descanso | $557.60 | Equivale a 2 × salario diario |
Total a pagar por el 16 de septiembre | $836.40 | Resultado: salario triple |
La fórmula general es: Total = salario diario (día de descanso) + 2 × salario diario (por laborar).
Jornadas máximas permitidas
- Jornada diurna: hasta 8 horas.
- Jornada nocturna: hasta 7 horas.
- Jornada mixta: hasta 7.5 horas.
Qué hacer si no te pagan el salario triple
Primero, solicita la aclaración con tu empleador o con el área de recursos humanos. Si no hay respuesta favorable, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) brinda asesoría gratuita, acompaña en la conciliación ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) y, de ser necesario, representa en juicio sin costo.
Cómo te apoya la PROFEDET
- Asesoría y orientación sobre tus derechos laborales.
- Conciliación ante el CFCRL para buscar un acuerdo rápido y amistoso.
- Representación jurídica gratuita en caso de demanda laboral.
Documentos sugeridos para tu trámite
- Identificación oficial.
- Nombre de la persona empleadora.
- Domicilio del centro de trabajo.
- Recibos de nómina (si cuentas con ellos) y cualquier evidencia de la jornada laborada el 16 de septiembre.
Canales de atención de la PROFEDET
- Teléfonos: 800 717 2942 y 800 911 7877.
- Atención Ciudadana del Gobierno de México: 079.
- Correo: [email protected].
- Oficinas por entidad federativa: consulta el mapa oficial de la Profedet.
Resumen rápido para personas trabajadoras y empleadores
Punto clave | Implicación práctica |
---|---|
16 de septiembre es descanso obligatorio | Si no laboras, te pagan tu salario del día; si laboras, corresponde salario triple |
15 de septiembre no es descanso obligatorio | Se paga como día normal |
Límites de jornada | 8 h diurna, 7 h nocturna, 7.5 h mixta |
Desacuerdos en el pago | Acude primero a rh; si no se corrige, solicita apoyo de Profedet |
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