¿Trabajas para un extranjero? Aprende a evitar pagar impuestos dobles

En México, los salarios pagados por un empleador extranjero a residentes nacionales están sujetos a impuestos, lo que puede llevar a una doble tributación temporal si no se toman las medidas adecuadas.

La Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) establece que quienes reciban ingresos por salarios de un residente extranjero deben presentar pagos provisionales por su cuenta, lo que puede generar una doble carga fiscal en algunos casos, según analiza la consultora Fiscalia.

Pagos provisionales y su impacto

El Artículo 90 de la Ley del ISR establece que los ingresos generados en el extranjero no están sujetos a pagos provisionales, excepto los salarios provenientes de un empleador extranjero. Esto implica que, aunque el trabajador sea sujeto de retención fiscal en el país del empleador, también debe cumplir con la obligación de pagos provisionales en México.

Uso del Tratado para Evitar la Doble Tributación (TEDT)

Para reducir esta carga fiscal, el trabajador puede recurrir al Tratado para Evitar la Doble Tributación (TEDT), si aplica. Si el país donde se genera el ingreso tiene un TEDT con México, y el tratado estipula que el salario solo es gravable en el país de residencia del empleado, el trabajador puede beneficiarse de esta disposición para evitar pagar impuestos dobles.

Esto requiere coordinación entre el empleado y el empleador extranjero, asegurando que se cumplan los requisitos de ambas legislaciones para aplicar correctamente los beneficios del tratado.

Acreditación del ISR pagado en el extranjero

En caso de que el salario sea objeto de retención en el extranjero y no se pueda evitar la doble tributación temporal, el contribuyente puede acreditar el ISR pagado fuera del país en su declaración anual. Además, el Criterio Normativo 5/ISR/N del SAT permite que este crédito se aplique antes de los pagos provisionales realizados durante el ejercicio fiscal.

Estas herramientas son clave para mitigar la carga fiscal de los trabajadores mexicanos con empleadores extranjeros.

Te puede interesar


Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.


Cortesía de El Contribuyente



Dejanos un comentario: