
Una de las inquietudes más frecuentes entre los empleadores en temporada de reparto de utilidades (PTU) es cómo calcular este beneficio para trabajadores que no laboraron todo el ejercicio fiscal. ¿Deben recibir menos? ¿Qué considera la ley? En realidad, la legislación laboral mexicana ya contempla este escenario, y ofrece un procedimiento claro y equitativo.
Base legal: ¿cómo se calcula la PTU?
La Ley Federal del Trabajo establece que las empresas deben destinar el 10% de su utilidad fiscal anual a la participación de los trabajadores. Para distribuir esta cantidad, la ley ordena dividir el monto en dos partes iguales:
- El 50% con base en los días efectivamente laborados por cada trabajador.
- El otro 50% con base en el salario devengado durante el año fiscal.
Días efectivamente laborados: ¿qué sí y qué no cuenta?
Se consideran laborados | No se consideran laborados |
---|---|
– Jornadas efectivas en la empresa – Incapacidades por maternidad – Incapacidades por riesgos de trabajo – Vacaciones, días festivos, séptimos días – Permisos con goce por comisiones sindicales |
– Incapacidades por enfermedad general – Ausencias injustificadas – Permisos sin goce de sueldo |
¿Y si el trabajador ingresó a mitad de año?
El sistema de cálculo ya contempla estos casos. El trabajador recibirá una PTU proporcional a sus días laborados y al salario que percibió. Por ejemplo, alguien que comenzó en julio y trabajó medio año, aportó menos al proceso productivo que quien estuvo todo el año. Esto se refleja automáticamente en la individualización del reparto.
Es decir, no hay un “castigo” ni una exclusión, sino una regla de proporcionalidad clara. Este enfoque garantiza justicia entre empleados, sin necesidad de ajustes especiales o interpretaciones subjetivas por parte del empleador.
¿Se necesita hacer algo adicional?
No. El diseño normativo del reparto de la PTU ya incluye estos factores. Lo importante es que el empleador tenga correctamente registradas las fechas de ingreso y egreso, así como el salario real devengado, para alimentar correctamente el sistema de reparto.
Así, trabajadores que laboraron solo parte del año sí tienen derecho a PTU, pero esta será proporcional a su aportación durante el ejercicio fiscal. La clave está en aplicar correctamente los factores de días y salario al momento de calcular la distribución.
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