
El titular de la Unidad de Política Regulatoria (UPR) del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) fue inhabilitado para desempeñar cualquier tipo de trabajo dentro del Estado mexicano por el lapso de un año y tampoco podrá participar en adquisiciones, arrendamientos o en proyectos de servicios y obras de carácter público con alcance local o federal durante el mismo tiempo.
Esta es una resolución a la que llegó por unanimidad la Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, luego de hallar elementos probatorios respecto a que el jefe de la UPR abusó de sus funciones para entorpecer e intentar comprometer el trabajo de una subalterna al solicitarle actuaciones fuera del marco legal y al excluirla, por ejemplo, de reuniones donde se tomaron importantes decisiones de política regulatoria; y por obstaculizar también el desarrollo profesional de la funcionaria en sus intentos por avanzar algunos escalones en el organigrama del IFT.
La afectada fue la directora general de Desarrollo de las Telecomunicaciones y la Radiodifusión, un área de la Unidad de Política Regulatoria.
“Se determina que de junio de 2022 a junio de 2023, en su calidad de titular de la Unidad de Política Regulatoria (…) y al encontrarse en una posición de superioridad jerárquica, realizó actos arbitrarios, al dirigir conductas de exclusión y discriminación relacionadas con segregación ocupacional, las cuales configuran violencia en contra de la mujer en su forma de hostigamiento laboral en razón de género, para causar un perjuicio que consistió en la limitación del libre desarrollo de las acciones propias de su puesto; así como una evaluación no justificada que implicó una repercusión económica al no haber sido acreedora al estímulo de desempeño o reconocimientos, a que se refieren los Lineamientos Específicos en materia de Administración del Desempeño y Otorgamiento de Estímulos, lo cual presuntamente actualiza un abuso de funciones”, escribió el tribunal en su sentencia que fue enviada a El Economista por vía electrónica.
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La resolución es explosiva por distintos motivos, porque se conoce en medio de un timing político y sectorial en el que se enmarca la extinción del Instituto Federal de Telecomunicaciones como regulador de telecomunicaciones y radiodifusión, uno de los reguladores más prestigiosos del mundo, pero que un hecho así dará oxígeno a aquellos que demandaron la desaparición del IFT, porque un tribunal vino a develar que el regulador y órgano autónomo de mayor reputación en México tenía un lado B.
Este también es un referente a observar para las nuevas autoridades reguladoras del país, la Comisión Reguladora de telecomunicaciones (CRT) y la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT), en el aspecto de que se eviten este tipo de conductas y sobre todo, cuando esas dos entidades estarán cobijadas bajo el paraguas del Poder Ejecutivo federal al no ser constitucionalmente autónomas.
Y es que la sentencia narra que la conducta del funcionario público caería en la hipótesis del artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, respecto a que ejerció atribuciones que no la habrían sido conferidas y porque indujo a sus subalternos en actos arbitrarios.
“Incurrirá en abuso de funciones la persona servidora o servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para las personas a las que se refiere el artículo 52 de esta Ley o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público”, detalla la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
La sentencia destaca también en su contenido que el funcionario utilizó canales de comunicación no permitidos para comunicarse con personal de la unidad, medios por lo que habría cometido las prácticas juzgadas por el tribunal.
“El 14 de octubre de 2022, el titular de la UPR buscó vía WhatsApp a la directora, a las 7:44 p.m. para solicitar que se autorizaran unas tarifas, sin explicaciones válidas”.
La sentencia, que se aprobó el 4 de septiembre, obligaría al sector y al propio regulador a poner lupa al trabajo de la Unidad de Política Regulatoria, porque esta unidad es el corazón de lo que hace el IFT como autoridad de regulación en favor de la conectividad de los mexicanos con su deber de meter en cintura a las empresas reguladas.
Es decir, de la UPR salen políticas regulatorias respecto a compartición de infraestructura, ofertas de referencia o sobre neutralidad competitiva, entre otras materias, de ahí que en la industria mexicana de telecomunicaciones se menciona que el funcionario que está en la UPR, es un funcionario que está al volante del IFT.
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No está claro todavía si el titular de la Unidad de Política Regulatoria ya fue cesado por el directorio del Instituto Federal de Telecomunicaciones y si el regulador tiene conocimiento del resultado del tribunal; incluso, si hasta la publicación de esta información el IFT o su contraloría ya fueron notificados por el tribunal, y si entonces actuó conforme la determinación del juzgador.
Al mediodía de este jueves, el Instituto Federal de Telecomunicaciones comunicó a este medio no haber recibido todavía la notificación de la resolución del tribunal. “El IFT no ha sido notificado de alguna resolución sobre ese tema”, informó la autoridad.
En una posibilidad legal, el titular de la UPR podría presentar una apelación en contra de la sentencia y ésta sería resuelta por la tercera sección del tribunal, y entonces la trama se extendería otros meses, aunque la sanción firme, si se extiende este asunto, podría imponérsele a la que hoy todavía es la persona titular de la UPR, siendo después o no funcionario público tras la extinción del IFT.
Mientras, el tribunal esto ha resuelto: “Derivado de los elementos antes descritos, y con el objeto de determinar y graduar la sanción que se estima procedente, se considera justo, equitativo y procedente sancionar al titular de la UPR con una inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas por un periodo de un año”.
Cortesía de El Economista
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