Desde el 1 de enero de 2022, los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) solo pueden cancelarse dentro del ejercicio fiscal en el que fueron emitidos y siempre con la aceptación del receptor. Esta medida fue establecida con la reforma al Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Facilidades para la cancelación de CFDI
Para facilitar el cumplimiento, la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024, en su Regla 2.7.1.47., permite que los CFDI puedan ser cancelados incluso después del 31 de diciembre, siempre que sea dentro del mes en que se presenta la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal.
Esto significa que:
- Para personas morales, el plazo para cancelar CFDI del 2024 se extiende hasta el 31 de marzo de 2025.
- Para personas físicas, el plazo vence el 30 de abril de 2025.
Sin embargo, es importante estar atentos a posibles actualizaciones o facilidades adicionales que podrían otorgarse en 2025.
¿Qué implica esto para los contribuyentes?
Aunque el 31 de diciembre de 2024 marca el plazo oficial para cancelar CFDI, esta facilidad permite que personas físicas y morales puedan realizar la cancelación de comprobantes hasta el primer trimestre o cuatrimestre de 2025, según corresponda. Esto ofrece una ventana adicional para corregir errores y evitar sanciones por incumplimientos fiscales.
Te puede interesar
Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.
Cortesía de El Contribuyente
Dejanos un comentario: