Casi cinco meses después de la elección federal, la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) eximió de responsabilidad a las seis “corcholatas” de Morena que en 2023 realizaron un proceso interno por la Presidencia, y se ordenó la caducidad del caso.
Los magistrados resolvieron por unanimidad 126 quejas promovidas por actos anticipados de precampaña y campaña, entre otras irregularidades, que se realizaron en el periodo del 9 de junio al 27 de agosto de 2023, es decir, hace más de un año, por lo que se decretó la “caducidad de la facultad sancionadora”.
Pese a ello, la sentencia aún puede ser recurrida ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), misma que tendrá la última palabra.
En el proceso fueron denunciados Marcelo Ebrard, Ricardo Monreal Adán Augusto López, Manuel Velasco, Gerardo Fernández Noroña, la ahora presidenta Claudia Sheinbaum, así como los partidos Morena, Verde Ecologista (PVEM) y del Trabajo (PT), entre otros.
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Los magistrados decidieron, por unanimidad, exonerar a todos de siete irregularidades por las que fueron denunciados: supuesta realización de actos anticipados de precampaña y campaña; violación a los principios de imparcialidad y equidad; promoción personalizada de servidores públicos; uso indebido de recursos públicos e incumplimiento de medidas cautelares, así como de los lineamientos que se emitieron para los procesos internos de los partidos.
En su sentencia los magistrados determinaron el “sobreseimiento por caducidad” y adicionalmente, al analizar el fondo del asunto, aseguraron que no se acreditaron las conductas denunciadas.
De acuerdo a la sentencia, elaborada por la magistrada Mónica Lozano Ayala, las conductas denunciadas consistieron en que a través de eventos, entrevistas y publicaciones en redes sociales, espectaculares y otros esos personajes se posicionaban para el proceso electoral 2023 2024.
Sin embargo se concluyó que “de las bardas, las publicaciones en diversas redes, así como las notas periodísticas denunciadas no se advierte la intención de llamar al voto de cara al proceso electoral federal o de alguna solicitud de apoyo a favor o en contra de alguna precandidatura, candidatura o alguna fuerza política y tampoco por equivalencias funcionales”.
Pese a las denuncias que hubo entre las llamadas “corcholatas”, la Sala del TEPJF indicó “tampoco se acreditan un uso indebido de recursos públicos”.
Respecto a la promoción personalizada, los juzgadores no la hallaron “ya que del contenido denunciado se advierte que tuvieran como propósito promover o destacar la trayectoria o logros de alguna persona en ese momento era parte del servicio público con el propósito de posicionarse ante la ciudadanía”.
En general, las conductas “no rebasaron los límites de la ley, pues se marcaron en un proceso extraordinario las cuales son válidas porque forman parte de las actividades y la vida partidaria” según los magistrados.
¿Por qué se investigó a las “corcholatas”?
El caso derivó de quejas interpuestas por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD), entre otros, y dio paso a 39 medidas cautelares, comprendidas en 118 tomos, cada uno con un promedio de 1,000 hojas, destacó la magistrada Mónica Lozano Ayala.
Para el desahogo de las diligencias, que realizó la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral (INE), se levantaron 2, 180 actas circunstanciadas, se verificaron 601 eventos y más de 7,000 bardas y espectaculares, además de que en la resolución se revisaron 89 dispositivos electrónicos de almacenamiento de datos y se entrevistó a las 338 personas denunciadas.
En una sola sentencia la Sala Especializada acumuló la resolución de las 126 quejas particularmente contra los seis personajes conocidos como “corcholatas” que participaron en el proceso para elegir a la coordinación de la defensa de la Cuarta Transformación de Morena, del que resultó electa Claudia Sheinbaum.
Cortesía de EXPANSIÓN
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