¿Vas a hacer tu declaración anual? Esto es lo que necesitas saber para aprovechar al máximo tus deducciones personales

Cuando llega abril, muchas personas físicas se preguntan qué pueden deducir en su declaración anual ante el SAT. Y aunque es bien sabido que hay ciertos gastos que puedes restar de tus impuestos, no todos conocen las reglas del juego… o peor: creen en mitos fiscales que les hacen perder dinero o complicar su devolución.

Lo primero que debes saber es que no todos los gastos deducibles deben estar pagados durante el año que estás declarando. Solo dos gastos tienen esta condición obligatoria: los honorarios médicos y los gastos funerarios. Es decir, si quieres deducir una consulta médica o un funeral, debes haber pagado efectivamente en el mismo año fiscal que estás declarando. Y claro, contar con tu factura (CFDI).

Pero aquí viene lo bueno: el resto de las deducciones personales no necesitan estar pagadas por completo en ese año, siempre que el gasto corresponda al mismo. Por ejemplo, si contrataste un seguro de gastos médicos en agosto de 2024 y lo pagaste en dos partes (una en 2024 y otra en enero de 2025), puedes deducir el total en tu declaración de 2024. Solo asegúrate de no volver a deducir esa segunda parte en 2025. Hacerlo sería una doble deducción, y eso sí te puede meter en problemas.

Otra clave: aunque la ley no exige que todos los gastos estén pagados dentro del año, sí es muy recomendable que la factura esté emitida en ese periodo. ¿Por qué? Porque el sistema del SAT precarga automáticamente los CFDI del año fiscal que corresponde. Si tu factura tiene fecha del siguiente año, puede no aparecer, y eso te obligará a hacer la captura manual, presentar aclaraciones o incluso atrasar tu devolución.

Entonces, ¿qué puedes deducir?

Entre los gastos más comunes que puedes deducir están:

  • Honorarios médicos, dentales, psicológicos y nutricionales.
  • Gastos funerarios (para familiares directos).
  • Donativos a instituciones autorizadas.
  • Intereses reales por créditos hipotecarios.
  • Aportaciones voluntarias a tu retiro.
  • Primas de seguros de gastos médicos.
  • Transporte escolar obligatorio.
  • Colegiaturas (según un decreto presidencial).

Recomendaciones para que tu devolución no se atore

  1. Verifica qué sí es deducible y qué requisitos tiene cada gasto.
  2. No dupliques deducciones: si ya dedujiste un gasto este año, no lo repitas el siguiente aunque lo hayas pagado en dos partes.
  3. Pide tus facturas a tiempo y con la fecha correcta.
  4. Guarda todo: CFDI, estados de cuenta y contratos, especialmente si estás pagando algo en partes.
  5. Consulta a un profesional si tienes dudas específicas, como si compartiste un gasto con alguien más o hiciste un donativo al extranjero.

En resumen

No todos los gastos deben estar pagados en el año que estás declarando. Solo los médicos y funerarios lo exigen por ley. El resto, como seguros o colegiaturas, pueden deducirse aunque pagues parte después… siempre que lo hagas con orden y no dupliques. Y si puedes, pide tu factura a tiempo: eso puede ahorrarte muchos dolores de cabeza (y hasta acelerar tu devolución).

Te puede interesar

¿El Fondo de Pensiones para el Bienestar impacta a tu Afore?

Declaración Anual: SAT facilita el proceso para personas físicas


Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.


Cortesía de El Contribuyente



Dejanos un comentario: