Las visitas domiciliarias por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) han generado inquietud en redes sociales, sobre todo por la reciente difusión de notas que sugieren inspecciones sorpresa a cualquier contribuyente.
Sin embargo, el Código Fiscal de la Federación (CFF) establece criterios específicos y procedimientos legales que regulan estrictamente cuándo y cómo puede ocurrir una inspección de este tipo.
¿Cuándo puede el SAT entrar legalmente a tu domicilio?
De acuerdo con el Título Tercero del CFF, estas visitas solo proceden bajo ciertas condiciones claramente definidas en la ley, y están destinadas a verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. No son aleatorias ni aplican para todos los contribuyentes, sino que dependen de actos formales de comprobación iniciados por la autoridad.
El artículo 42 del Código Fiscal de la Federación establece que el SAT puede practicar visitas domiciliarias para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras.
Estas visitas solo se realizan si hay una orden escrita emitida por la autoridad competente, la cual debe contener el nombre del contribuyente, el objeto de la visita y la fundamentación legal.
Además, el artículo 44 especifica que los visitadores deben identificarse al inicio de la visita y entregar copia del acta correspondiente. El contribuyente no está obligado a permitir el ingreso si los funcionarios no cumplen con estos requisitos formales.
Las visitas aplican principalmente a personas físicas con actividad empresarial, arrendamiento o régimen de incorporación fiscal, así como a personas morales, cuando el SAT detecta omisiones, simulaciones, ingresos no reportados o deducciones improcedentes.
El domicilio fiscal es el lugar legalmente registrado ante el SAT, por lo que la autoridad no puede entrar a cualquier casa sin que esta esté previamente identificada como tal.
¿Por qué se llevan a cabo las visitas domiciliarias?
Las visitas domiciliarias tienen por objeto verificar que el contribuyente cumple con sus obligaciones fiscales. Según el artículo 42 del CFF, la autoridad puede revisar contabilidad, bienes, mercancías y documentos relacionados con actos o actividades sujetas a impuestos federales.
El SAT también puede verificar que se hayan emitido correctamente comprobantes fiscales digitales (CFDI), que se apliquen retenciones adecuadamente y que no haya discrepancias entre lo declarado y lo realmente operado. Si durante la visita se detectan irregularidades, estas se asientan en el acta parcial y luego en el acta final, conforme al artículo 46.
¿Cuándo se realizan las visitas domiciliarias del SAT?
El artículo 46-A del Código establece que las visitas deben concluirse dentro de un plazo máximo de doce meses, contados a partir de la notificación de la orden de visita.
Aunque no se establecen fechas específicas del calendario anual, las visitas generalmente se realizan después de procesos de análisis previos en los que se detectan inconsistencias, omisiones o riesgos fiscales.
También es común que las visitas se inicien tras auditorías electrónicas previas o como parte de programas focalizados de vigilancia. El contribuyente puede presentar pruebas durante todo el procedimiento, el cual debe ceñirse estrictamente a los tiempos y formas que marca la ley.
[¿YA CONOCES EL CANAL DE WHATSAPP DE UNO TV? Da clic aquí, síguenos y obtén información útil para tu día a día]
Te recomendamos:
Te recomendamos:
Cortesía de UNO TV
Dejanos un comentario: