GENERANDO AUDIO…
Recientemente se ha hablado mucho sobre las visitas domiciliarias del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Sin embargo, estas inspecciones no aplican a todos los contribuyentes, ni se realizarán de forma masiva como se ha difundido en redes.
El 7 de noviembre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación, donde se detalla en qué casos pueden realizarse estas visitas, cuáles son las conductas de riesgo que las detonan y qué facultades reales tiene la autoridad durante el procedimiento.
¿Qué dice la ley sobre las visitas domiciliarias del SAT?
La reforma al artículo 49 Bis establece un procedimiento específico para que el SAT pueda realizar visitas domiciliarias solo cuando existan elementos que indiquen posibles irregularidades en la emisión o recepción de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).
Esto significa que el SAT no puede iniciar visitas de forma generalizada a todos los contribuyentes, sino únicamente en situaciones donde se requiera verificar que los comprobantes emitidos o recibidos corresponden a operaciones reales.
Además, la reforma señala un plazo máximo de 24 días hábiles para estas visitas y la posibilidad de que la autoridad utilice herramientas tecnológicas —como fotografías, grabaciones de audio o video— para documentar hechos u objetos relacionados con la revisión.
Conductas de riesgo que revisa el SAT
Las visitas domiciliarias previstas en el artículo 49 Bis se activan cuando el contribuyente presenta conductas o inconsistencias que representen un riesgo fiscal, entre ellas:
- Presunta emisión o recepción de CFDI por operaciones inexistentes o simuladas.
- Comprobantes que no correspondan con inventarios, actividades comerciales o capacidad operativa.
- Movimientos fiscales inusuales que sugieran la participación en esquemas irregulares.
- Diferencias significativas entre los CFDI emitidos y la información declarada ante el SAT.
- Señales de participación en redes de facturación falsa o “empresas fantasma”.
Cuando se detecta alguno de estos elementos, la autoridad puede iniciar una visita exclusivamente para verificar la autenticidad de los comprobantes, sin que ello represente una auditoría integral ni una inspección masiva.
¿Tienes una denuncia o información que quieras compartir? Escríbenos al WhatsApp de Uno TV: +52 55 8056 9131. Tu mensaje puede hacer la diferencia.
¿Qué facultades tiene el SAT en las visitas a contribuyentes?
Durante las visitas realizadas bajo el artículo 49 Bis, el SAT cuenta con facultades específicas y reguladas. Entre ellas:
- Suspender temporalmente la emisión de CFDI desde el momento en que se notifica la visita, cuando existan indicios de comprobantes falsos.
- Revisar documentación y bienes relacionados con la actividad económica del contribuyente.
- Tomar fotografías, videos y grabaciones que se incluirán en las actas del procedimiento.
- Levantar actas parciales y finales, donde se registran todos los hallazgos y pruebas.
- Otorgar al contribuyente la oportunidad de presentar pruebas y argumentos antes de una posible resolución.
- Requerir información adicional cuando sea necesario para confirmar o descartar irregularidades.
Sigue a Uno TV en Google Discover y consulta las noticias al momento.
La autoridad no puede revisar cuestiones ajenas a la materia fiscal ni ingresar sin orden por escrito, y todo el proceso está sujeto a tiempos, límites y derechos establecidos en el Código Fiscal.
Te recomendamos:
Cortesía de UNO TV
Dejanos un comentario: