Un contrato de comodato es un acuerdo en el que una de las partes (comodante) entrega gratuitamente un bien mueble o inmueble a otra (comodatario) para su uso, con la condición de devolverlo al finalizar el plazo o cuando se cumpla una condición específica. A diferencia de otros contratos, como el arrendamiento, el comodato es siempre gratuito.
Este tipo de contrato es común cuando se presta un bien sin esperar compensación, como en el caso de un automóvil, una vivienda, herramientas o equipos.
En respuesta a la Tercera Reunión de Síndicos del Contribuyente de 2024, el SAT considera adecuado el uso del contrato de comodato para acreditar el domicilio fiscal.
Comprobantes de domicilio ante el SAT
El Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) especifica los documentos que el SAT acepta como comprobantes de domicilio, entre ellos el contrato de arrendamiento, que debe cumplir ciertos requisitos formales para esta finalidad.
¿Contrato de Comodato para Acreditar el Domicilio Fiscal?
La consultora Fiscalia explica que se consultó al SAT sobre la posibilidad de que un contrato de comodato sirva también para comprobar el domicilio fiscal. El SAT respondió que, si se utiliza este contrato con ese fin, debe cumplir con las formalidades legales necesarias para otorgar certeza jurídica.
Requisitos formales
El SAT señaló que, al igual que en un contrato de arrendamiento, el comodato debe cumplir con requisitos como nombre y firma de ambas partes, objeto del contrato y las cláusulas y declaraciones correspondientes.
Otros puntos a considerar que podrían aplicar al contrato de comodato son los siguientes:
- Para registro de personas físicas, el contrato puede estar a nombre de un tercero.
- Para registro de personas morales, el contrato puede estar a nombre de uno de los socios o accionistas.
Fiscalia también sugiere que, aunque el comodante no debería estar inscrito en el RFC como en un contrato de arrendamiento, ya que el comodato es gratuito, algunos podrían considerarlo necesario. Esto no debería ser aplicable, pues el comodante no genera ingresos por el préstamo del bien, y por lo tanto no tiene por qué declarar ante el SAT.
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Cortesía de El Contribuyente
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