
La posibilidad de que la Ley reconozca el derecho a solicitar la nacionalidad española a los nacidos en el extranjero, descendientes directos de padres o abuelos originariamente españoles, ya es un hecho.
De acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y cooperación, es posible nacionalizarte en el país europeo en caso de tener ascendencia española.
¿Cuándo es la fecha límite para tramitar la nacionalidad española?
La Ley de Memoria Democrática (Ley del 2022), también conocida como “Ley de Nietos,” permite a los descendientes de españoles que al sufrir exilio por razones políticas, ideológicas, creencia u orientación e identidad sexual, obtener la nacionalidad española por opción, con un plazo que, originalmente, finalizaba el 22 de octubre de 2024, pero ha sido prorrogado un año más, hasta octubre del 2025.
LEE: Monzón mexicano dejará lluvias intensas en estos estados HOY domingo
¿Quiénes pueden buscar la nacionalidad española?
El Ministerio de Asuntos Exteriores señala que las personas que se encuentran en los siguientes supuestos, pueden pedir su nacionalidad.
Hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
Hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad.
¿Cuáles son los requisitos para nacionalizarte en España?
Para tramitar la solicitud en el Consulado General de España en México, deberá aportar la siguiente documentación:
Cabe destacar que dependiendo un poco de la situación, los requisitos varían, así como el anexo inicial a cumplimentar.
El primer caso aplica para las personas cuyo padre o madre, abuela o abuelo, hubiesen sido originariamente españoles o los nacidos fuera de España a consecuencia de haber sido exiliados.
Anexo I, cumplimentado y firmado (original y copia).
Certificado literal de nacimiento expedido por el registro civil local del interesado/a (debe ser original y reciente a no más de 12 meses de expedición y apostillada).
Original y copia del acta de nacimiento del/de los progenitor/es que tenga la nacionalidad española. La copia debe haber sido expedida en los últimos 4 años, salvo para actas de nacimientos inscritos en este consulado general, que no necesitarán vigencia.
Te puede interesar: Trump firma una declaración de emergencia para atender las inundaciones en Texas
Original y copia del acta de nacimiento literal y apostillada del/de los progenitor/es que no tenga la nacionalidad española.
Original y fotocopia del acta del matrimonio civil de los progenitores apostillada, siempre y cuando existiera el matrimonio en el momento del nacimiento del solicitante.
Original y copia de identificación oficial del interesado/a (preferentemente pasaporte).
Certificación literal de nacimiento del abuelo o abuela del solicitante, que originariamente hubieran sido españoles.
Para el caso B) La documentación que acredite la condición de exiliado del padre, madre, abuelo o abuela a que se refiere el apartado 3 (prueba de la condición de exiliado).
(Ver apartado F de documentación a aportar en esta página).
El siguiente caso es si la descendencia nacida en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros.
Anexo II, cumplimentado y firmado (original y copia).
Certificado literal de nacimiento expedido por el registro civil local del interesado/a (debe ser original y reciente a no más de 12 meses de expedición y apostillada).
Original y copia del acta de nacimiento del/de los progenitor/es que tenga la nacionalidad española. La copia debe haber sido expedida en los últimos 4 años, salvo para actas de nacimientos inscritos en este consulado general, que no necesitarán vigencia.
Original y copia del acta de nacimiento literal y apostillada del/de los progenitor/es que no tenga la nacionalidad española.
Original y fotocopia del acta del matrimonio civil de los progenitores apostillada, siempre y cuando existiera el matrimonio en el momento del nacimiento del solicitante.
Original y copia de identificación oficial del interesado/a (preferentemente pasaporte).
Para matrimonios formalizados entre el 5 de agosto de 1954 y el 28 de diciembre de 1978, ambos incluidos, deberá aportarse, además, documentación que acredite la adquisición por la madre de la nacionalidad del marido y documento acreditativo de la legislación extranjera en materia de adquisición de la nacionalidad por matrimonio vigente en la fecha en que este tuvo lugar. Estos dos documentos no serán necesarios cuando se trate de matrimonios formalizados antes del 5 de agosto de 1954.
En caso de que los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen.
Anexo III, cumplimentado y firmado (original y copia).
De los requisitos 2 al 8 se mantienen igual a los anteriores.
Finalmente, las personas que, siendo hijos de padre o madre originariamente español y nacido en España, hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen.
O en el caso de los hijos menores de edad de quienes adquirieron la nacionalidad española, por aplicación de la Ley 52/2007, por estar bajo la patria potestad de un español.
Anexo IV, cumplimentado y firmado (original y copia).
Acta de nacimiento española del interesado.
Original y copia de identificación oficial del interesado/a (preferentemente pasaporte).
Es importante mencionar que el trámite solo puede realizarse con cita previa.
¿Por qué se amplió la prórroga para solicitar la nacionalidad española?
Con el fin de atender todas las solicitudes recibidas para optar por la nacionalidad en España, el Consejo de ministros aprobó la ampliación.
En julio de 2024 se reportó que más de un 95% de las solicitudes se han recibido en las Oficinas Consulares de España en Iberoamérica y en el Consulado General de España en Miami.
El Ministerio de Asuntos Exteriores señaló que, concretamente, los cinco consulados generales de España en Argentina representaron un 40% de las solicitudes, y, junto con el Consulado General de España en La Habana, superaron el 53% de las solicitudes.
Al cierre de 2024 informó que se recibieron en la red consular un total de 609 mil 344 solicitudes, de los que se aprobaron 288 mil 393 expedientes y se practicaron 180 mil 567 inscripciones.
*Mantente al día con las noticias, únete a nuestro canal de WhatsApp aquí: https://whatsapp.com/channel/0029VaAf9Pu9hXF1EJ561i03
MV
Cortesía de El Informador
Dejanos un comentario: