
El 22 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo 179/2025, mediante el cual se actualizan las cuotas del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2026. Esta actualización sustituye al Acuerdo 180/2024 y responde al ajuste inflacionario previsto en la legislación fiscal.
A diferencia de otros ejercicios, la actualización de las cuotas para 2026 se realizó aplicando un factor de actualización de 1.0379, calculado conforme al Artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, considerando la variación del Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre de 2024 a noviembre de 2025.
Alcance normativo del Acuerdo 179/2025
Antes de revisar los montos específicos, es relevante precisar el alcance del acuerdo y los conceptos que quedaron fuera de esta actualización inflacionaria:
- Tabacos labrados y productos con nicotina: Aunque la Ley del IEPS fue reformada en noviembre de 2025 para establecer incrementos graduales a partir de 2026, dichas cuotas no forman parte de la actualización anual, ya que cuentan con disposiciones transitorias propias.
- Bebidas saborizadas: A partir de 2026 se incorporan cuotas específicas diferenciadas para bebidas con azúcares añadidos y con edulcorantes. Al tratarse de cuotas nuevas, no se actualizan por inflación y no se incluyen en este acuerdo.
Por esta razón, el Acuerdo 179/2025 se concentra exclusivamente en combustibles automotrices, combustibles fósiles y cuotas destinadas a las entidades federativas.
Comparativo de cuotas IEPS 2025 y 2026
Las siguientes tablas muestran las principales cuotas actualizadas que deberán considerarse a partir de enero de 2026.
Combustibles automotrices
| Producto | Cuota 2025 | Cuota 2026 | Unidad |
|---|---|---|---|
| Gasolina menor a 91 octanos | 6.4555 | 6.7001 | pesos por litro |
| Gasolina mayor o igual a 91 octanos | 5.4513 | 5.6579 | pesos por litro |
| Diésel | 7.0946 | 7.3634 | pesos por litro |
| Combustibles no fósiles | 5.4513 | 5.6579 | pesos por litro |
Cuotas IEPS a combustibles fósiles
| Producto | Cuota 2025 | Cuota 2026 | Unidad |
|---|---|---|---|
| Propano | 9.7551 | 10.1248 | centavos por litro |
| Butano | 12.6241 | 13.1025 | centavos por litro |
| Gasolinas y gasavión | 17.1107 | 17.7591 | centavos por litro |
| Turbosina y otros kerosenos | 20.4363 | 21.2108 | centavos por litro |
| Diésel | 20.7623 | 21.5491 | centavos por litro |
Cuotas IEPS destinadas a entidades federativas
| Producto | Cuota 2025 | Cuota 2026 | Unidad |
|---|---|---|---|
| Gasolina menor a 91 octanos | 56.9795 | 59.1390 | centavos por litro |
| Gasolina mayor o igual a 91 octanos | 69.5255 | 72.1605 | centavos por litro |
| Diésel | 47.2895 | 49.0817 | centavos por litro |
Implicaciones operativas para 2026
La actualización de las cuotas del IEPS para 2026 mantiene una lógica estrictamente inflacionaria, sin incorporar incrementos discrecionales adicionales en combustibles. No obstante, el contexto normativo refleja una reconfiguración más amplia del impuesto, al coexistir cuotas actualizadas con nuevas cuotas específicas no indexadas.
Desde un punto de vista operativo y de cumplimiento, los contribuyentes deberán considerar, entre otros aspectos:
- La actualización oportuna de sistemas de facturación y controles internos a partir del 1 de enero de 2026.
- La correcta identificación entre cuotas inflacionarias y cuotas nuevas con régimen transitorio propio.
- El impacto acumulado del IEPS en precios finales, especialmente en sectores sensibles como combustibles y bebidas.
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Cortesía de El Contribuyente
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