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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) se mantiene alerta a transacciones y operaciones bancarias para evitar que se cometa algún delito fiscal, y aunque existe la creencia de que colocar la palabra “donativo” en una transferencia la libra de ser fiscalizada, esto no es cierto.
Para que se puedan conceder los beneficios de un donativo, se deben cumplir con las especificaciones previstas en la ley y no solamente colocar, como concepto, la palabra “donativo”.
El artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece los casos en los que no se pagará este impuesto. Entre ellos destacan los donativos, que estarán exentos en los siguientes supuestos:
- Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto.
- Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta, sin limitación de grado.
- Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará impuesto en los términos previstos por la ley.
Sólo cuando se cumplan los requisitos de las autoridades para ser considerados como donativos, será que el SAT no los fiscalice, y no basta con colocar la palabra “donativo” como concepto de la transferencia bancaria.
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Cortesía de UNO TV
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