A partir de 2026, una práctica común y molesta para millones de contribuyentes en México finalmente quedó tipificada como infracción fiscal: ningún negocio puede condicionarte la emisión de una factura a la entrega de tu Cédula de Identificación Fiscal o tu Constancia de Situación Fiscal. Si lo hacen, están incumpliendo la ley.
De acuerdo con un comunicado de la Prodecon, esta modificación busca erradicar una práctica que se volvió recurrente en comercios y prestadores de servicios, donde se exigían documentos fiscales completos del cliente como requisito para emitir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), aun cuando la ley no lo contempla.
La reforma al Código Fiscal que cambió las reglas del juego
Según lo publicado en el DOF el pasado 7 de noviembre de 2025, se reformó el Código Fiscal de la Federación (CFF), específicamente el artículo 83, fracción IX. El objetivo central fue incorporar un nuevo supuesto de infracción relacionado con la expedición de CFDI, cuando esta se condicione a la exhibición de documentos fiscales que no son obligatorios.
La reforma entró en vigor el 1 de enero de 2026 y forma parte de un paquete más amplio de cambios al CFF que buscan fortalecer la fiscalización, pero también dar mayor certeza jurídica a los contribuyentes. En este caso, el foco está en proteger al cliente final frente a exigencias indebidas por parte de quien emite la factura.
Qué datos sí te pueden pedir para facturarte (y cuáles no)
De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, la regla es que para emitir un CFDI, el cliente únicamente está obligado a proporcionar:
- RFC
- Nombre o razón social
- Código postal
- Uso del CFDI
Nada más. No hay fundamento legal para exigir la Constancia de Situación Fiscal ni la Cédula de Identificación Fiscal. Así lo subraya Prodecon en su comunicado, al recordar que una vez timbrado el CFDI, el emisor debe entregar o poner a disposición del cliente el archivo electrónico del comprobante y su representación impresa, si esta es solicitada.
La infracción: qué dice la ley y a quién aplica
De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, condicionar la expedición del CFDI a la presentación de dichos documentos ahora constituye una infracción formal. Esta conducta está prevista en el artículo 83, fracción IX, y será sancionada conforme al artículo 84, fracción VI del mismo ordenamiento.
La infracción aplica directamente a las personas contribuyentes emisoras de comprobantes fiscales, es decir, a los negocios o prestadores de servicios que exijan documentos adicionales a los permitidos por la ley. El mensaje es claro: la carga administrativa no puede trasladarse al cliente.
Lo que detectaron las autoridades y por qué se tomó esta decisión
Según la Prodecon, la autoridad fiscal detectó que esta práctica se había normalizado, a pesar de que excede lo establecido en el CFF. Por ello, la reforma de 2026 buscó disuadir a quienes persistían en solicitar documentación innecesaria, bajo el argumento de “evitar errores” en la facturación.

Esta nueva infracción forma parte de un paquete de modificaciones al régimen de CFDI que buscan mejorar la calidad de la información fiscal, combatir prácticas indebidas y fortalecer el cumplimiento de las obligaciones, sin imponer cargas excesivas a los contribuyentes cumplidos.
¿Qué hacer si un negocio sigue pidiéndote la constancia fiscal?
Si un negocio se niega a emitir tu factura o la condiciona a la entrega de tu Constancia de Situación Fiscal, puedes denunciar. De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, estas conductas pueden reportarse directamente al SAT a través del correo [email protected].
Además, Prodecon ofrece asesoría gratuita para resolver dudas o acompañar a los contribuyentes en este tipo de casos, ya sea por correo, teléfono o chat en línea. La señal es contundente: desde 2026, pedirte tu constancia para facturar ya no es una “política interna”, es una infracción fiscal.
Cortesía de Xataka
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