Seis meses. Ese es el tiempo máximo que el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores concede, salvo que el convenio disponga otra cosa, para que una empresa ponga a prueba a un técnico titulado. En dicho plazo, cualquiera de los dos puede romper el contrato sin alegar causa y sin indemnización. De ahí la creencia, muy extendida tanto en los departamentos de recursos humanos como entre los propios empleados, de que en ese tramo todo vale.
La factura de un cese nulo
En el caso del trabajador al que dio la razón el TSJ de Cataluña, la factura para la empresa no se agota en los 10.000 euros por daños morales. La nulidad obliga a readmitir al trabajador y a pagarle los salarios dejados de percibir desde el cese, ocurrido en marzo de 2024, hasta su reincorporación efectiva.
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