¿Qué pasa si presento mi declaración anual fuera de tiempo en 2024?

Las personas físicas están obligadas a pagar su Impuesto sobre la Renta (ISR) anual, del ejercicio 2023, mediante una declaración que se debe presentar en el mes de abril. Es decir, la fecha límite para presentar su declaración y pagar fue el martes 30 de abril de 2024.

Pero de acuerdo con  Fiscalia, existen personas que no pudieron cumplir con esta obligación a tiempo por diversas circunstancias.

La consultora indica que está previsto en las leyes fiscales que las personas cumplan con sus obligaciones de forma extemporánea. Es decir, fuera del plazo establecido, y señalan las consecuencias que, en su caso, se generan.

En este contexto, Fiscalia expuso, entre otras, las siguientes consecuencias de presentar fuera de plazo la declaración anual de las personas físicas:

Actualizaciones y recargos

El Artículo 21 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que “cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos en concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno”.

Multas

El Artículo 73 del CFF señala que “no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales”.

Por lo anterior, si el contribuyente presenta su declaración anual fuera del plazo, pero sin que haya mediado un requerimiento de la autoridad, entonces no causará ninguna multa.

Por el contrario, si la autoridad descubriera la omisión y requiriera al contribuyente la presentación de dicha declaración, en este caso sí procederá la multa.

RESICO

Las personas físicas del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) tienen como requisito de permanencia en el régimen, presentar la declaración anual en tiempo. Así lo establece tanto el Artículo 113-E como la Regla 3.13.32. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF).

Por eso, se debe tener presente que quienes tributan en este régimen e incumplen con esta obligación, podrán ser dados de baja del RESICO.

Saldo a favor

Si el contribuyente tiene saldo a favor, puede presentar su declaración en cualquier momento en el año. Es decir, no tiene la fecha límite indicada. La única diferencia, prevista en las reglas misceláneas, es que si se presenta posterior al 31 de julio de 2024, ya no opera el esquema de devoluciones automáticas, por lo que en estos casos el contribuyente deberá realizar el trámite de solicitud de devolución en todos los casos.

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Cortesía de El Contribuyente



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