¿Qué trabajadores están obligados a presentar declaración anual?

En México, la declaración anual es el proceso mediante el cual las personas físicas informan sus ingresos y gastos al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para calcular el Impuesto sobre la Renta (ISR) correspondiente al año fiscal.

De acuerdo con Roberto Colín Mosqueda, integrante de la Comisión Técnica Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, para el caso de los trabajadores, los patrones con la obligación de retener el Impuesto sobre la Renta (ISR) hacen el cálculo del impuesto anual de cada persona que le prestó servicios personales subordinados.

Trabajadores obligados a presentar declaración anual

El especialista explicó que los siguientes trabajadores deben realizar el cálculo por su cuenta:

  • Hayan iniciado la prestación de servicios posterior al 1 de enero del año que se trate. O hayan dejado de prestar servicios antes del 1 de diciembre del año que se trate.
  • Hayan obtenido ingresos anuales por sueldos que excedan de 400,000 pesos.
  • Comuniquen al retenedor, por escrito, que presentarán declaración anual.
  • Además, tengan ingresos acumulables distintos de sueldos.
  • Hayan prestado servicios a dos o más empleadores de forma simultánea.
  • Obtengan ingresos por sueldos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar retenciones.

Colín Mosqueda indicó que cuando un trabajador con ingresos por salarios, y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, obtenga un saldo a favor por deducciones personales, podrá acceder a la devolución automática de ISR. Esto, conforme a la Regla 2.3.2. de la Resolución Fiscal Miscelánea (RMF).

El integrante del Colegio de Contadores Públicos de México dijo que la devolución automática se puede obtener presentando la declaración anual a más tardar el 31 de julio de 2024.

Además, aclaró que la devolución se puede obtener sin tener la obligación de presentar la declaración, e independientemente de si la situación se comunicó, o no, al retenedor.

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Cortesía de El Contribuyente



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