SAT infraccionará a negocios que pidan constancia fiscal para emitir factura


Desde el inicio de 2026, una práctica frecuente en comercios y servicios de todo el país quedó formalmente reconocida como una infracción fiscal. Ningún establecimiento puede supeditar la emisión de una factura a la entrega de la Cédula de Identificación Fiscal ni de la Constancia de Situación Fiscal del cliente. Cuando esto ocurre, se incurre en un incumplimiento a la ley vigente.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) informó que esta medida responde a la necesidad de eliminar una exigencia que se volvió habitual, pese a no estar respaldada por el marco legal. Durante años, diversos negocios solicitaron documentación fiscal completa como requisito previo para emitir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), aun cuando dicha obligación no existe para el consumidor.

CANVA 
CANVA 

Cambios legales que entraron en vigor en 2026

La base de esta modificación se encuentra en la reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2025. En específico, se ajustó el artículo 83, fracción IX, para incorporar un nuevo supuesto de infracción vinculado con la expedición de CFDI cuando esta se condicione a la presentación de documentos que la ley no exige.

Estas disposiciones comenzaron a aplicarse a partir del 1 de enero de 2026 y forman parte de un conjunto más amplio de cambios orientados a reforzar la fiscalización, pero también a brindar mayor certeza jurídica a los contribuyentes. En este caso, el propósito principal es evitar que los emisores de facturas impongan cargas indebidas al cliente final.

LEE: ¿Cuál es el impuesto que más recaudó el SAT en 2025?

Información mínima requerida para facturar

El propio Código Fiscal de la Federación establece con claridad cuáles son los datos que el contribuyente debe proporcionar para la emisión de un CFDI. Únicamente pueden solicitarse:

  • RFC
  • Nombre o razón social
  • Código postal
  • Uso del CFDI

Fuera de esta información, no existe sustento legal para pedir la Constancia de Situación Fiscal ni la Cédula de Identificación Fiscal. Prodecon ha reiterado que, una vez timbrado el comprobante, el emisor está obligado a entregar o poner a disposición del cliente el archivo digital correspondiente, así como su representación impresa en caso de que esta sea requerida.

La infracción y sus consecuencias

Condicionar la expedición del CFDI a la entrega de documentos adicionales ahora se considera una infracción formal. Esta conducta está prevista en el artículo 83, fracción IX del CFF y es sancionada conforme a lo establecido en el artículo 84, fracción VI del mismo ordenamiento.

La responsabilidad recae directamente en las personas contribuyentes que emiten comprobantes fiscales, es decir, en los negocios o prestadores de servicios que soliciten requisitos distintos a los permitidos. La norma es clara al señalar que la carga administrativa no debe trasladarse al consumidor.

La creación de esta nueva infracción se integra a un paquete de ajustes al régimen del CFDI cuyo objetivo es mejorar la calidad de la información fiscal, inhibir prácticas indebidas y fortalecer el cumplimiento de las obligaciones tributarias, sin imponer cargas excesivas a los contribuyentes que cumplen.

Cuando un negocio se niega a emitir una factura o la condiciona a la entrega de la Constancia de Situación Fiscal, el cliente puede presentar una denuncia. El Código Fiscal de la Federación señala que estas conductas pueden reportarse directamente ante el SAT a través del correo [email protected]

LEE: SAT advierte quiénes deben hacer la Declaración Anual antes del 19 de enero

BB

Cortesía de El Informador



Dejanos un comentario: