La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reafirmó este 9 de septiembre que nadie puede ser encarcelado por una deuda de carácter puramente civil , incluso cuando el incumplimiento de un contrato provoque un perjuicio económico a otra persona. El Pleno de la Corte declaró inconstitucional una disposición del Código Penal del Estado de Chihuahua que permitía imponer una pena de prisión a quien incumpliera los términos de un contrato y causara un daño a una persona o grupo. La resolución parte de una prohibición establecida expresamente en
Fuente: Expansión Política. Nota agregada; el texto completo está en el medio original.
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